martes, marzo 19, 2024

La Audiencia Nacional y la Fiscalía miran para otro lado en el blanqueo de capitales del Santander

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Audiencia Nacional y Fiscalía Anticorrupción acuerdan el archivo de la investigación por blanqueo de capitales del Santander, pese a las conclusiones de los peritos del Banco de España, y tratan de impedir la personación de un accionista del Santander

El ingeniero informático del banco HSBC, Hervé Falciani, entre 2006 y 2008, recopiló información sobre cientos de clientes del banco que tenían cuentas en la sede de Ginebra en las que presuntamente escondían activos para eludir sus obligaciones fiscales en sus países. Entre los clientes españoles del banco británico estaban los hermanos Emilio y Jaime Botín y sus respectivos hijos que ocultaban más de 2.000 millones de euros al fisco español desde hacía décadas y acumulaban el porcentaje mayoritario de los fondos ocultos por españoles en el HSBC. La conocida lista Falciani de presuntos defraudadores fiscales fue entregada por Falciani a las autoridades francesas, que la remitieron a las españolas y la AEAT requirió al clan Botín para que regularizaran los fondos.

Ante el descubrimiento del fraude fiscal cometido, Emilio Botín, sus hijos (entre ellos Ana Patricia y Javier Botín –presidenta y consejero del Banco Santander respectivamente-), su hermano Jaime y sus sobrinos procedieron a regularizar exclusivamente la situación fiscal de los últimos años no prescritos para lo que realizaron un pago de 200 millones de euros. A pesar de reconocer la comisión del fraude fiscal con sus actos propios derivados de la regularización fiscal, esquivaron ser juzgados por delito contra la Hacienda Pública porque la AEAT les había requerido para regularizar la situación en vez de abrir un procedimiento de comprobación, como hubiese ocurrido con cualquier “hijo de vecino”, lo que les hubiera abocado directamente a ser juzgados por fraude fiscal. Así, Fernando Andreu Merelles, entonces magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, pudo dictar, el 22-5-12, el auto de sobreseimiento libre de las Diligencias previas 70/11 mediante la aplicación de la excusa absolutoria (art. 305.4 CP) que libraría de nuevo a los Botín de ser juzgados por fraude fiscal, al igual que ocurrió en diciembre de 2006 cuando Emilio Botín, Rodrigo Echenique Gordillo e Ignacio Uclés Romero eludieron ser juzgados por las cesiones de crédito gracias a la “doctrina Botín” creada por el exmagistrado Javier Gómez Bermúdez. La Audiencia Nacional volvía a librar a los Botín de ser juzgado por fraude fiscal; pero no sería el último “favor” al clan Botín.

Después, el magistrado José de la Mata Amaya abriría las Diligencias previas 63/2013, relacionadas con la Lista Falciani, en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional para la investigación del presunto blanqueo de capitales de los 2.000 millones de euros del clan Botín y el resto de millones de los clientes del HSBC ocultados al Erario Público español. En el seno del procedimiento en mayo de 2017 acordó investigar a Ignacio Benjumea Cabeza de Vaca, ex secretario general del Santander, y diferentes miembros de los departamentos de prevención del blanqueo de capitales del Banco Santander y la BNP.

El 17-11-20, los peritos del Banco de España ratificaron su enésimo informe, y el 21-12-20 los fiscales anticorrupción, Carmen Launa Oriol y Juan José Rosa Álvarez, emitieron el suyo, en el declaraban que la operativa del Santander y la BNP había contribuido al aprovechamiento y ocultación del producto de hechos constitutivos de delitos. A pesar de dicha afirmación, apoyada en los informes de los peritos del Banco de España, la Fiscalía, sorprendentemente, solicitó el sobreseimiento.

¿’Carpetazo’ a la investigación?

Fue entonces cuando, el abogado y accionista del Santander, Eduardo Martín-Duarte Rosa, se personó en el procedimiento para que no se diese “carpetazo” a la investigación y la instrucción continuase. Estando pendiente la solicitud de personación del abogado y accionista, el magistrado Santiago Pedraz Gómez, recién incorporado al Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional en sustitución del hasta entonces titular del Juzgado De la Mata, dictó, el mismo día, el sobreseimiento provisional y el traslado a la Fiscalía para que informase sobre la personación del accionista. Fuentes consultadas por cuartaedicion.com nos manifiestan que lo lógico hubiera sido, por criterios procedimentales, resolver la petición de personación para posteriormente decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, tras haber dado ocasión al solicitante de la personación para que pudiera manifestar su posición sobre el sobreseimiento.

La Fiscalía Anticorrupción, cuya finalidad es perseguir los delitos de corrupción, solicitaría al Juzgado que le impusiese al accionista Martín-Duarte una fianza de 90.000€ para poder ejercer su derecho a la acción popular consagrado en la Constitución Española (art. 125 CE). Pedraz impondría la fianza de 90.000€.

El hecho de imponer una fianza tan desmesurada sería un intento de que el abogado accionista del Santander no pudiese, en la práctica, ejercitar la acusación popular, lo que constituiría una infracción de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que la propia Fiscalía habría invocado en sus informes, y establece que el importe de la fianza no puede violentar el derecho de defensa y a la tutela judicial debiendo ser accesible y no vedar o impedir en la práctica el ejercicio de la acción popular causando indefensión. Una evidencia más del aparente intento de torpedear la continuación de la instrucción impidiendo la personación del abogado Martín-Duarte es que el Tribunal Supremo habitualmente fija la cuantía de las fianzas para el ejercicio de la acusación popular en 6.000€, como ha ocurrido en las querellas interpuestas por el grupo parlamentario VOX contra miembros del Gobierno.

Alegaciones incomprensibles

Lo incomprensible es que la Fiscalía Anticorrupción alega en su informe para solicitar el sobreseimiento, y Pedraz lo asume en su auto de sobreseimiento de 11-1-21, dictado recién llegado al Juzgado, que las evidencias resultan insuficientes para acreditar que el Santander y la BNP conocían que habían canalizado fondos procedentes de actividades delictivas; todo ello a pesar de que el Santander y la BNP habían manejado los 2.000 millones ocultos del clan Botín constitutivos de fraude fiscal reconocido por los Botín, y se habían realizado operaciones de custodia y transacciones de venta del paquete accionarial del 8% de Bankinter que sería constitutivo de un delito societario como, en ambos casos, se reconocía en el punto 2 del razonamiento jurídico 3º del auto de 3-5-17 del magistrado De la Mata en el que se acordó la imputación de Benjumea y miembros del departamento de prevención del blanqueo de capitales del Santander y la BNP.

Que los fiscales anticorrupción y el juez Pedraz obviaran al decretar el sobreseimiento que Santander Investment debiera conocer la procedencia ilícita del 8% de Bankinter que custodió proveniente de la sociedad panameña North Start Overseas Enterprises Inc de los hermanos Botín, resulta incomprensible pues, al ser una sociedad off-shore de los hermanos Botín y al ser los valores que se custodiaban de Bankinter -entidad vinculada y dominada accionarialmente por la familia Botín-, constituye un dislate jurídico, según nuestras fuentes jurídicas.

Igualmente, en la lista Falciani aparece Arturo del Tiempo Marqués, que desempeñó distintos cargos directivos en las empresas del Grupo Santander como consejero delegado del fondo Vista Capital, de Gestiones y Desarrollos Patrimoniales y consejero de Santander Carbon Finance, con 19 cuentas bancarias en el HSBC con más de 4 millones de euros habiendo sido condenado por narcotráfico, tras su detención en Barcelona con un alijo de 1.200 kilos de cocaína. En la lista Falciani también aparece con dos cuentas abiertas en el HSBC con casi 9 millones de dólares José Mestre Fernández empresario catalán del puerto de Barcelona condenado también por narcotráfico. ¿No aparecen esas 19 cuentas de del Tiempo ni las 2 de Mestre en el listado que maneja la Audiencia Nacional? ¿Se ha planteado la Fiscalía Anticorrupción abrir una vía de investigación en relación a las cuentas de Arturo del Tiempo en el HSBC, su directa relación con el Banco Santander y su condena por narcotráfico?

Contradicciones

Resulta contradictorio que los fiscales anticorrupción mantengan que no pueden acreditar que los directivos de prevención del blanqueo de capitales del Santander y la BNP tuvieran conocimiento de que habían canalizado fondos procedentes de actividades delictivas, pero la Fiscalía tenga instrucciones de proceder a la acusación por blanqueo de capitales a los llamados muleros bancarios o “phishing money mules” que reciben correos electrónicos en los que se les engaña con supuestas ofertas de trabajo a comisión por recibir pequeñas cantidades en sus cuentas, inferiores a 3.000€, y transferirlas a otras cuentas.

A diferencia de los empleados de los departamentos de prevención del blanqueo de capitales del Santander y la BNP, que tienen una preparación profesional especializada y específica en la materia y disponen de guías y manuales “ad hoc”, además de diferentes y suficientes medios materiales y personales a su disposición para conocer y averiguar la procedencia de los capitales; estos “muleros” desconocen completamente el origen de los fondos que reciben y además no tienen posibilidad ni medios de saber ni de indagar su procedencia ilícita. Parece difícil de justificar que la Fiscalía proceda contra muleros por operaciones de 3.000€ cuya procedencia desconocen y que, por el contrario, no se persiga judicialmente a entidades bancarias como el Santander y la BNP que no tienen limitación de medios para requerir a sus colegas de las entidades bancarias emisoras la procedencia de los activos y prevenir de forma real y efectiva el blanqueo de capitales.

Los distintos informes de los peritos del Banco de España, que casi llegan a la decena, ponen de relieve que la operativa empleada debería haber hecho “saltar las alarmas” del Santander y de la BNP, porque era una operativa singular en la que se firmó un contrato de prestación de servicios puntual y específico entre el HSBC y la BNP por el que ésta se hacía puntualmente custodio en España, cuando la BNP no era la entidad custodia del HSBC sino que lo era el Santander, lo que, según los peritos del Banco de España resulta inusual. Ese contrato de prestación de servicios tenía como función primordial la custodia de los valores que componían el paquete accionarial del 8% de Bankinter propiedad de Emilio y Jaime Botín, que se ocultaba a las autoridades fiscales españolas tras una doble titularidad pantalla del HSBC y de la sociedad panameña North Start Overseas como declaraba el auto de 3-5-17 de De la Mata.

A todo lo anterior había que sumarle que las transacciones se realizaban ocultando a los titulares detrás de cuentas “ombudsman” en las que no aparecen identificados los titulares, lo que debería haber alertado como indicio de fraude. Se preguntarán ustedes ¿qué necesidad hay de ocultar la identidad del propietario de los valores o activos transferidos si son legales y han sido declarados?

Aunque concurrían “numerosos elementos que deberían haber alertado” tanto al Santander como a la BNP, que habían sido constatados en la casi decena de informes de los peritos del Banco de España y se mencionan en el propio informe del Ministerio Fiscal; Pedraz acordó el sobreseimiento, a solicitud de los fiscales anticorrupción, al considerar que “no hay base para acusar” pese a la existencia de indicios y evidencias que constatan que la operativa del Santander y la BNP “ha contribuido al aprovechamiento y ocultación del producto de hechos constitutivos de delito”. Lo llamativo es que el sobreseimiento se decretó por una aparente “ausencia de una prueba directa, inequívoca y sin fisuras, que acredite el conocimiento cabal” del Santander y la BNP de que a través suyo se canalizaban fondos procedentes de actividades delictivas.

El argumento del auto de Pedraz parece contradictorio al reconocer que la operativa del Santander y la BNP contribuyó al aprovechamiento y ocultación del producto de hechos delictivos, pero mantiene que no habría elementos para poder acreditar su conocimiento de que estaban canalizando fondos procedentes de actividades delictivas, cuando no se tuvo en cuenta que el HSBC, banco del que provenían los activos, tiene un largo historial de sanciones por blanqueo de capitales, no se dio importancia al riesgo derivado de que los activos provenían de Suiza, conocido paraíso bancario, se hizo caso omiso de que las operaciones se realizaban sin identificar a los propietarios de los activos y no se reparó en la inusual operativa singular utilizada para esa específica operación.

Además, esas omisiones se produjeron contraviniendo los criterios y directrices de los propios manuales internos del Santander y la BNP, como recoge el auto de sobreseimiento. Pese a todo, ambos bancos argumentan haber cumplido con todas las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, a pesar de lo cual no advirtieron ninguna irregularidad, posiblemente debido a lo que los americanos se denomina “willful blindness” o lo que es lo mismo ceguera voluntaria.

También ha sido obviado por los fiscales anticorrupción y por el magistrado instructor que la BNP y el HSBC son bancos sancionados en Estados Unidos por contribuir al blanqueo de capitales, ocupando los puestos 11 y 16 entre todas las entidades más sancionadas en aquel país, con sanciones acumuladas que superan los 12.100 millones de dólares en el caso de la BNP y los 6.500 millones en el HSBC. Así, la BNP ha recibido la mayor sanción judicial en una sentencia penal en el páis norteamericano, al ser condenada a pagar 9.000 millones de dólares tras haberse reconocido culpable de la canalización y blanqueo de bienes de países acusados de financiar el terrorismo como Irán, Sudán, Libia o Cuba. El HSBC es conocido como el “banco de los cárteles” y fue sancionado en 2012 con 1.900 millones de multa por el lavado de capitales de los narcotraficantes de los cárteles de Sinaloa (México) y el Norte del Valle (Colombia).

Esos bancos que han reconocido y se han declarado culpables ante los organismos del Departamento de Justicia del país norteamericano de actuaciones bancarias ilícitas y de blanqueo de capitales y han recibido sanciones multimillonarias, en España tienen a bien alegar que han cumplido con las normas de prevención del blanqueo de capitales y tratan de que se les exonere de toda responsabilidad con el sobreseimiento libre. Mientras en los Estados Unidos las entidades bancarias temen al Departamento de Justicia y alcanzan acuerdos pagando sanciones multimillonarias declarándose culpables de sus conductas delictivas, conscientes de que una investigación más profunda pondría al descubierto sus actuaciones fraudulentas; en España las instituciones judiciales son el hazmerreír de las entidades bancarias a cuyo auxilio acuden sistemáticamente en vez de sancionarlas.

La hipocresía de estas entidades bancarias llega hasta la desvergüenza que se manifiesta con que el HSBC y el Banco Santander pertenecen al Wolfsberg Group compuesto por 13 grandes de los mayores bancos mundiales, que tiene como supuesta misión la elaboración de manuales, principios o directrices para la prevención del blanqueo de capitales; pero en la práctica casi todos ellos se encuentran entre las 20 empresas de todos los sectores y las 10 entidades bancarias más sancionadas en Estados Unidos. ¿Puede existir mayor hipocresía que formar un grupo de bancos para confeccionar guías y manuales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y que esos bancos sean los que más infringen sus propias directrices y principio. Como diría el refranero “consejos vendo que para mí no tengo”.

En cuartaedicion.com siempre instamos a nuestros lectores a juzgar por ellos mismos, y en este caso les exhortamos a preguntarse si la Fiscalía y la Audiencia Nacional al decretar el sobreseimiento de la causa por blanqueo de capitales de la lista Falciani aparecen en una nueva escandalosa exoneración de responsabilidad penal de miembros del Banco Santander por delitos relacionados con el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, que sumar a los precedentes de las cesiones de crédito y la ocultación de los 2.000 millones en el HSBC.

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