sábado, abril 20, 2024

Un Código Penal lleno de lagunas: Absuelto después de ser condenado por abuso a una menor al no acreditarse si la niña tenía 12 o 13 años

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Ambos nacidos en la República de Mali y con residencia en España

La multiculturalidad es muy peligrosa y si a ello le suman una leyes en España más que ambiguas, pues el resultado es éste: Menores desprotegidos que navegan hacia un futuro desolador.

Partiendo de la base de que hasta la reforma de 2015 el Código Penal consideraba abuso sexual las relaciones consentidas con menores de 13 años, un hombre condenado a cuatro años de prisión por abusar de una menor de edad ha sido absuelto por la Sala de Lo Penal al no haberse acreditado si la niña tenía 12 o 13 años cuando comenzaron las relaciones consentidas entre ambos.

El Supremo considera que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado por falta de soporte probatorio de la edad de la menor. ALUCINANTE.

Queda anulado así la sentencia acusatoria de la Audiencia Provincial de Toledo, que condenó a cuatro años al acusado al concluir que la menor tenía 12 años cuando se llevaron a cabo los encuentros sexuales.

Los hechos probados hablan de que hombre y niña, ambos de la República de Mali y con residencia en España, mantuvieron relaciones consentidas, sin violencia ni intimidación. Éstas comenzaron en otoño de 2012 y se alargaron hasta 2014, que fue cuando la madre de la niña presentó una denuncia. El acusado, supuestamente, nunca preguntó la edad de la menor y ésta jamás se la dijo.

La Sala analiza la prueba en torno a la edad de la víctima en la fecha en que ocurrieron los hechos, lo que considera clave para determinar si estos tienen o no carácter penal. Cuando ocurrieron los mismos, el Código Penal consideraba abuso sexual las relaciones consentidas con menores de 13 años. Posteriormente, con la reforma de 2015, se elevó de 13 a 16 la edad legal para tener relaciones sexuales consentidas.

La menor declaró hasta en cinco ocasiones, siendo la primera recién cumplidos 14 años y afirmó que los hechos comenzaron en verano de 20112.

Para más inri, el informe del médico forense que analizó a la niña lanzan más dudas sobre la verdadera edad de la menor.

Resalta que el facultativo de la clínica forense del Instituto de Medicina Legal de Toledo suspendió el examen sin emitir dictamen cuando ella le dijo que las relaciones habían sido consentidas y que en el verano de 2012, cuando comenzaron los contactos sexuales, tenía 13 años cumplidos porque había nacido en 1998, pero que su madre la obligaba a mentir.

El forense suspende así todo tipo de examen hasta que se aclare su verdadera edad y es cuando la madre, con informes de Mali, afirma que las relaciones sexuales empezaron poco antes de que la menor cumpliese los 13 años.

Conclusiones

El problema no era si el acusado sabía la edad de la menor o si ésta aparentaba más edad de la que tenía. El problema era saber la edad exacta de la niña cuando comenzaron las relaciones sexuales entre ambos.

La sentencia explica que, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, a efectos de valorar la hipotética vulneración del derecho a la presunción de inocencia, no basta con constatar si el Tribunal de instancia dudó sobre la edad, “sino si debió haber dudado sobre un elemento determinante de la tipicidad, sobre todo, a la vista de una prueba de descargo de tanta potencia exoneratoria como el informe médico de la Clínica Forense, tal y como se recoge en la noticia de europapress.

Y el problema es que la propia madre invita a la niña a mentir sobre su propia edad. LAMENTABLE y VERGONZOSO.










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