viernes, marzo 29, 2024

Nueva bofetada al Gobierno: El Constitucional anula otra de las medidas impuestas durante la pandemia

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La reforma que dejó en manos de los Tribunales el aval judicial a las restricciones sanitarias de las comunidades autónomas

Otro varapalo a esa nefasta gestión de nuestro Gobierno a consecuencia de la surrealista pandemia.

El Constitucional anula la reforma del Gobierno que dejó en manos de los Tribunales el aval judicial a las restricciones sanitarias de las comunidades autónomas. Por siete votos a cuatro se declaró inconstitucional dicha reforma.

Lógicamente, esos cuatro votos perteneces a ‘progresistas’, pero ni por esas se han librado del cuarto ‘zasca’ que recibe nuestro Gobierno del Constitucional; dos estados de alarma, el decreto que permitió a Pablo Iglesias entrar en el CNI y ahora el aval judicial a las restricciones sanitarias de las comunidades autónomas.

Hay que destacar que esta medida impuesta por el Gobierno ya generó demasiadas críticas. Nadie entendía la decisión de dejar en manos de diversas autoridades, muchas de ellas nada afines, el aval judicial. Una nueva reforma hizo que este ‘poder’ fuese al final a manos del Tribunal Supremo.

La sentencia aprobada por el Tribunal Constitucional entiende que esta medida pone en manos de los jueces funciones del poder ejecutivo y va en contra, por tanto, de la separación de poderes. “No cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial. El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria”.

Al mismo tiempo, “provoca una una reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes”.

Por último, destacar que esta anulación conlleva efectos secundarios, ya que “también debe anularse la reforma que atribuye a la Audiencia Nacional la capacidad de autorizar disposiciones generales urgentes para la protección de la salud pública, que impliquen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por la autoridad sanitaria estatal“.

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