sábado, abril 20, 2024

Alianza Contra la Corrupción presenta una denuncia contra los órganos jurisdiccionales por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea

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En la denuncia expone el quebrantamiento de los principios fundamentales y derechos recogidos en la Directiva Europea

Desde la asociación andaluza, Alianza Contra la Corrupción, queremos informar que presentamos denuncia ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo contra los órganos jurisdiccionales españoles por el incumplimiento por acción u omisión del Derecho de la Unión Europea, contra la falta de controles en los conflictos de intereses entre el poder ejecutivo y judicial en España, y contra la vulneración del principio de juridicidad propia del estado de derecho , dando lugar entre otros casos a la infame condena de dos años de prisión contra el informante del caso de las facturas falsas de UGT-A, Sr. Macías Chávez.

En la denuncia presentada exponemos el quebrantamiento de los principios fundamentales y derechos recogidos en la Directiva Europea 1937/2019, relativa a la protección de personas que informan infracciones al Derecho de la Unión (Whistleblowers), y del derecho a la libertad de información, recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Desde nuestra asociación entendimos que la Jueza sustituta Ilma. Sra. Ana María León Gallego y el Fiscal “Anticorrupción” Ilmo. Sr. Fernando Soto Patiño, conculcaron los principios de primacía del Derecho de la Unión y de interpretación conforme de la norma nacional, el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente, el principio de juridicidad penal, el de tipicidad y el de proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Consideramos que calificar condenar a una persona calificando como secretos de empresa algo sobre lo que existe obligación de denunciar podría suponer una flagrante violación a la protección a la Directiva, que en el apartado 3, artículo 21:

“Los denunciantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya de por sí un delito. En el caso de que la adquisición o el acceso constituya de por sí un delito, la responsabilidad penal seguirá rigiéndose por el Derecho nacional aplicable”.

Como regla general, dice la denuncia, el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que tendrá la obligación de denunciar el que tenga conocimiento de la perpetración de cualquier delito público, pudiendo ser sancionado en caso contrario por falta de colaboración con la Administración de Justicia (STS 1016/2012, de 20 de diciembre). Y las denuncias públicas a medios de comunicación constituyen una forma lícita de denunciar según la normativa nacional y según la propia Directiva Whistleblowers, que en su artículo 21, apartado 2 dice:

“No se considerará que las personas que comuniquen información sobre infracciones o que hagan una revelación pública de conformidad con la presente Directiva hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y estas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha denuncia o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una infracción”.

Ante el relato de los hechos expuestos, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, nos comunica que han examinado nuestra petición y la ha declarado admisible, ya que el asunto que usted plantea entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea. Por ello, he pedido a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre este asunto.

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