jueves, marzo 28, 2024

Cartagena: El Pleno insta al Gobierno local a investigar posibles usurpaciones de bienes de dominio público municipal

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Caminos vecinales y ejidos, y la correcta regularización catastral de los mismos

La Ley Reguladora de Bases del Régimen Local en su artículo 68 y el Reglamento de Bienes de las Entidades en su artículo 9 establecen que “las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos”.

A su vez, el artículo 80 de la citada Ley, y el art. 5 del Reglamento establecen que esos bienes de dominio público son “inalienables, inembargables, e imprescriptibles”.

¿Qué quiere decir?

Que los bienes de dominio público (de todos los vecinos) gozan de especial protección frente a la usurpación por parte de particulares u otros administradores. Es responsabilidad del Ayuntamiento, de Cartagena en este caso, de que esos bienes no acaben en manos ‘extrañas’ por argucias materiales o legales. Es una obligación legal proteger esos bienes.

Lógicamente, se da el caso de que la administración local desconozca que se está llevando a cabo una usurpación, pero en el momento que tenga conocimiento debe actuar.

Por todo ello, el Pleno insta, a través de una moción presentada por el concejal no adscrito, Gonzalo Abad, a investigar toda posible usurpación de bienes de dominio público municipal de la que tengan conocimiento.

Al parecer, un vecino de Cartagena ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento la supuesta, o más que supuesta, fehaciente pretensión de que otros vecinos están intentando inscribir a su nombre bienes de dominio público. Esta situación puede que se esté dando en muchos otros lugares y circunstancias, pero al menos en este caso, el vecino en cuestión ha presentado ya varios escritos y documentos que corroboran este hecho.

Concretamente, dos casos. Ambos en el mismo paraje de la diputación de Campo Nubla, entre Casas de Tallante y Rincón de Tallante:

Uno, ocupación del camino público “de los Pescadores” por parte de la propietaria de la parcela colindante, inicialmente 6.709 m2 y regularizada a en catastro, 7.082 m2, y ocupando por tanto 373 metros cuadrados de camino público, en un ancho de unos 3 metros.

Dos, ocupación de los ejidos (campo común de un pueblo, lindante con él) en el núcleo de Los Hernández, por parte del propietario de la parcela colindante, inicialmente de 2.236 m2 y regularizada en catastro hasta alcanzar los 3.497 m2, ocupando por tanto 1.261 m2 de terreno comunales o ejidos. En este caso se ha presentado un informe pericial cuyo plano resultado se incluye anejo a esta moción.

Al parecer en más de una ocasión han visitado el lugar los servicios técnicos municipales acompañados de algún concejal, pero estas visitas no se han materializado en ninguna acción concreta. Lo cierto es que esos ejidos no aparecen en el catastro como de titularidad pública, al menos gráficamente, cosa que sí ocurre en esos núcleos.

Dado que es deber de este Ayuntamiento proteger el dominio público de todos los vecinos, al menos se debe investigar la veracidad de estas denuncias y en su caso requerir al Catastro para que refleje correctamente la representación gráfica de estos bienes.

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