viernes, abril 19, 2024

Vox vuelve a pegársela: La justicia ratifica la nulidad de la expulsión de Gonzalo Abad

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Desestimado el recurso del partido liderado por Abascal contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia Número 5 de Cartagena

La Audiencia Provincial de Murcia ratifica la nulidad del proceso de expulsión de Vox del concejal de Cartagena Gonzalo Abad Muñoz, dando carpetazo así al recurso presentado por el partido liderado por Abascal, que ahora tendrá que pagar las costas.

Dicho fallo deja bien claro el ‘desastre’ del funcionamiento interno de Vox, ya que de la sentencia se deduce que que el funcionamiento del Comité de Garantías de Vox, encargado de velar por los derechos de los afiliados y aplicar el régimen disciplinario, carece de las mínimas garantías constitucionales.

Uno de los testimonios que recoge la sentencia es el de José María Figaredo, secretario general de Vox en el Congreso y sustituto de Macarena Olona, que reconoció en lo que se refiere al Comité de Garantías que no son “formalistas ni hacen actas”.

Y es que la notificación de apertura de expediente contra Gonzalo Abad se hizo sin regirse por unas normas básicas establecidas; sin firma y, ojo, sin identificar a los miembros del Comité. Tampoco se estableció fecha ni los asistentes.

Tampoco se comunicó quién era era el instructor ni el ponente del expediente, lo que vulnera el principio de imparcialidad y deja en indefensión al expedientado.

Cero formalidades que dejan totalmente indefenso y sin derechos fundamentales a los afiliados.

Esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación.

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